jueves, 14 de febrero de 2013

Normas de solicitud para la realización de procesiones y Vía-Crucis.

El Ayuntamiento de Almería ha publicado normas y modelo de solicitud para solicitar permiso para realizar procesiones y Vía-Crucis.  Los documentos están disponibles en la web del Ayuntamiento, en el siguiente enlace aquí.

¿Quien lo puede solicitar?


Asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, hermandades, parroquias, colegios, ciudadanía en general, etc. que cumplan con los requisitos recogidos en el presente trámite.

Fecha de solicitud: Durante tordo el año, con una antelación mínima de TREINTA días al previsto para la celebración del evento.

Plazo de subsanación: En el caso de que se apreciaran deficiencias se requerirá a la persona o entidad organizadora o promotora para que las subsane en el plazo de DIEZ días hábiles. Transcurrido el plazo sin que se haya procedido a la subsanación por parte de la persona o entidad organizadora o promotora, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución declarativa de dicha circunstancia.

Plazo de resolución: El órgano competente otorgará o denegará la autorización solicitada y la notificará con una antelación mínima de CINCO días hábiles a la fecha de celebración del evento.

Silencio Administrativo: Denegada

Plazo de validez y recurso: Periodo establecido en la autorizaciónDocumentación necesaria:

– Solicitud para la autorización de procesión, ensayo, o vado temporal (Anexo I)

– Memoria descriptiva del evento, donde se especifique:

. Nombre de la actividad y fecha de celebración.

. Planos o croquis detallando todo el recorrido e itinerario con documento adjunto explicativo, donde se detalle la ocupación de vías públicas y, en su caso, corte temporal de vías (indicando espacios y calles afectados), zonas en las que se solicita reserva de estacionamiento o prohibición de aparcar por motivos de salida de pasos o tronos, horario probable de paso por los lugares del recorrido y promedio previsto de la cabeza del evento como del cierre de ésta.

. Número aproximado de participantes previstos.

. Propuesta de medidas de señalización del evento y del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los posibles lugares peligrosos.

. Plan de emergencia y de autoprotección, para asegurar, con los medios humanos y materiales de que dispongan, la prevención de siniestros y la intervención inmediata en el control de los mismos.

– Documentación acreditativa de la persona, entidad organizadora del evento o promotor (CIF, Estatutos o Escritura de nombramiento del órgano de administración de la sociedad).

– En el caso de Asociaciones, copia compulsada de su inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.

– Copia compulsada del DNI del representante legal.

– Declaración jurada en la que se ponga de manifiesto la capacidad legal del representante.

– Permiso de la autoridad eclesiástica competente para autorizar la actividad o evento, si procede.

– Copia compulsada de la póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor de los costaleros que participan en los actos procesionales y justificante del pago de la misma.

– Copia compulsada de la póliza de seguro de responsabilidad en vigor de la entidad organizadora y justificante del pago de la misma.

– Incidencias observadas en el recorrido a tener en cuenta para su subsanación.

– En el caso de ensayos previos, memoria explicativa especificando, fechas, horarios y recorridos.

– En el caso de prohibición de aparcar por motivo de salida de pasos o tronos de las casas de hermandad, memoria explicativa sobre fechas, horarios y lugares exactos.

– Informe favorable de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente cuando el evento se desarrolle en espacios naturales protegidos, zona forestal o vías pecuarias.

– Informe favorable de la Administración Pública titular de la vía sobre la viabilidad del terreno, y en el supuesto de utilizar espacios, vías o terrenos de titularidad privada, autorización de sus titulares. En caso de terrenos de titularidad municipal, se estará a lo dispuesto en los arts. 106 a 112 de la Ordenanza de Tráfico, Transporte, Circulación y Ocupación de Espacios Públicos, publicada en el BOP nº 93, de 14 de mayo de 2004.

– En el caso de instalación de carpas, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 195/2007, de 26 de junio, debiendo presentar Memoria técnica y planos, suscritos por Técnico facultativo idóneo y visados por su correspondiente Colegio Oficial, si fuera necesario, así como proyecto de instalación y certificado de Seguridad y Solidez realizado por personal técnico competente, acreditativo del cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad, sin perjuicio de presentar el justificante de la existencia del contrato de seguro, con las condiciones establecidas en el Decreto 109/2005, de 26 de abril.

La documentación solicitada se presentará, dentro del plazo señalado, en las nuevas dependencias del Registro General, sitas en la Plaza de la Constitución s/n, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, así como en cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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